Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: Partiendo del carácter extraordinario del recurso, y tras rechazar la nulidad de actuaciones deducida (al existir un ajuste esencial con lo pretendido, sin que se haya generado indefensión) por quien alega la falta de imparcialidad del Juzgado (quien denegó la medida cautelar solicitada, por falta de toda justificación) y el déficit de congruencia que imputa a la advertida circunstancia procesal de que, habiéndose instado la vulneración del derecho fundamental a la integridad físico-moral al verse obligada a la práctica de la prueba PCR sin otorgar alternativas (pues la sentencia se limita a razonar que todo el esfuerzo argumental y probatorio de la parte se ha centrado en negar su eficacia; lo que es absolutamente irrelevante en un juicio de tutela de derechos fundamentales por supuesto mobbing; tergiversando, así, el debate), y desde la dimensión que ofrece el irrevisado relato judicial, advierte la Sala que no siendo objeto del procedimiento la sanción impuesta en firme como tampoco la valoración científica de la PCR (salvo que supusiese una vulneración del derecho a la integridad física) y sí (en exclusiva) si se acredita la situación de acoso alegada, se considera adecuada a derecho una actuación empresarial que supera los tres juicios de constitucionalidad que exige la doctrina vigente: dicha prueba era necesaria (al desarrollar aquel su actividad en centros de mayores residentes), idónea y proporcional.